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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público CAPÍTULO I. Sedición CAPÍTULO II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos CAPÍTULO IV. Disposición común a los capítulos anteriores CAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos CAPÍTULO VI. De las organizaciones y grupos criminales CAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo SECCIÓN 1ª. De las organizaciones y grupos terroristas SECCIÓN 2ª. De los delitos de terrorismo TÍTULO XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la DefensaNacional CAPÍTULO I. Delitos de traición CAPÍTULO II. Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado CAPÍTULO III. Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la DefensaNacional TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional CAPÍTULO I. Delitos contra el Derecho de gentes CAPÍTULO II. Delitos de genocidio CAPÍTULO II bis. De los delitos de lesa humanidad CAPÍTULO III. De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes CAPÍTULO V. Delito de piratería LIBRO III. FALTAS Y SUS PENAS (DEROGADO) Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria única. Disposiciones finales. INFORMACIÓN RELACIONADA

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

Ley Orgánica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan

el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en

cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los

presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del

Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del

ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de

«Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de

la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar.

En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social,

económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico,

del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse.

A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la instauración del

régimen democrático, el Gobierno ha elaborado el proyecto que somete a la discusión y

aprobación de las Cámaras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los