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criterios en que se inspira, aunque éstos puedan deducirse con facilidad de la lectura de su

texto.

El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo

Código Penal a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en esa dirección el

presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos.

En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que

permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna.

El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulación de las penas privativas de

libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes

jurídicos menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando

el sistema de días-multa y añade los trabajos en beneficio de la comunidad.

En segundo lugar, se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de

intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más

compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la

vez, figuras delictivas que han perdido su razón de ser. En el primer sentido, merece

destacarse la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico o la nueva

regulación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales; en

el segundo, la desaparición de las figuras complejas de robo con violencia e intimidación en

las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben

desaparecer dejando paso a la aplicación de las reglas generales.

En tercer lugar, se ha dado especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales y

se ha procurado diseñar con especial mesura el recurso al instrumento punitivo allí donde

está en juego el ejercicio de cualquiera de ellos: sirva de ejemplo, de una parte, la tutela

específica de la integridad moral y, de otra, la nueva regulación de los delitos contra el

honor. Al tutelar específicamente la integridad moral, se otorga al ciudadano una protección

más fuerte frente a la tortura, y al configurar los delitos contra el honor del modo en que se

propone, se otorga a la libertad de expresión toda la relevancia que puede y debe

reconocerle un régimen democrático.

En cuarto lugar, y en consonancia con el objetivo de tutela y respeto a los derechos

fundamentales, se ha eliminado el régimen de privilegio de que hasta ahora han venido

gozando las injerencias ilegítimas de los funcionarios públicos en el ámbito de los derechos y

libertades de los ciudadanos. Por tanto, se propone que las detenciones, entradas y registros

en el domicilio llevadas a cabo por autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por

la Ley, sean tratadas como formas agravadas de los correspondientes delitos comunes, y no

como hasta ahora lo han venido siendo, esto es, como delitos especiales incomprensible e

injustificadamente atenuados.

En quinto lugar, se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva,

tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la Constitución a los poderes

públicos. Cierto que no es el Código Penal el instrumento más importante para llevar a cabo

esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un

obstáculo para su realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones

discriminatorias. Además de las normas que otorgan una protección específica frente a las

actividades tendentes a la discriminación, ha de mencionarse aquí la nueva regulación de los

delitos contra la libertad sexual. Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien

jurídico protegido, que no es ya, como fuera históricamente, la honestidad de la mujer, sino

la libertad sexual de todos. Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondía una

intolerable situación de agravio, que la regulación que se propone elimina totalmente. Podrá

sorprender la novedad de las técnicas punitivas utilizadas; pero, en este caso, alejarse de la

tradición parece un acierto.

Dejando el ámbito de los principios y descendiendo al de las técnicas de elaboración, el

presente proyecto difiere de los anteriores en la pretensión de universalidad. Se venía

operando con la idea de que el Código Penal constituyese una regulación completa del

poder punitivo del Estado. La realización de esa idea partía ya de un déficit, dada la

importancia que en nuestro país reviste la potestad sancionadora de la Administración; pero,

además, resultaba innecesaria y perturbadora.

Innecesaria, porque la opción decimonónica a favor del Código Penal y en contra de las

leyes especiales se basaba en el hecho innegable de que el legislador, al elaborar un

Código, se hallaba constreñido, por razones externas de trascendencia social, a respetar los

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.