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Disposición final sexta.

El Título V del Libro I de este Código, los artículos 193, 212, 233.3 y 272, así como las

disposiciones adicionales primera y segunda, la disposición transitoria duodécima y las

disposiciones finales primera y tercera tienen carácter de Ley ordinaria.

Disposición final séptima.

El presente Código entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el

«Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a

partir de su vigencia.

No obstante lo anterior, queda exceptuada la entrada en vigor de su artículo 19 hasta

tanto adquiera vigencia la ley que regule la responsabilidad penal del menor a que se refiere

dicho precepto.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar

esta Ley Orgánica.

Madrid, 23 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

INFORMACIÓN RELACIONADA

Téngase en cuenta que, según establece el art. único.258 a 260 de la Ley Orgánica 1/2015,

d

e 30 de marzo, se sustitu

yen los siguientes términos en el Código Penal:

• Las referencias a los términos "incapaz" o "incapaces" se entienden sustituidas por los

términos "persona con discapacidad necesitada de especial protección" o "personas con

discapacidad necesitadas de especial protección" y el término "minusvalía" se entiende

sustituido por el término "discapacidad".

• Las referencias al "Rey" se entienden sustituidas por los términos "Rey o Reina" y las

referencias al "Príncipe heredero de la Corona" se entienden sustituidas por "Príncipe o

Princesa de Asturias".

• Las referencias al término "comiso" se entienden sustituidas por el término "decomiso".

Página 189

Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de

marzo, entran en vigor el 1 de julio de 2015, según establece la disposición final 8 de la citada

Ley Orgánica. Asimismo, las modificaciones incorporadas por la Ley Orgánica 2/2015, de

30 de marzo, también entran en vigor el 1 de julio de 2015, según establece su

disposición final 3.

Véase la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2015, en cuanto a la legislación

aplicable hasta el día de entrada en vigor de esta Ley y las disposiciones transitorias tercera y

cuarta en materia de recursos y juicios de faltas en tramitación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.