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2. Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se impondrá la pena de diez

a quince años de prisión.

3. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las

que correspondan por los delitos cometidos.

LIBRO III

Faltas y sus penas

TÍTULO I

Faltas contra las personas

Artículos 617 a 622.

(Derogados)

TÍTULO II

Faltas contra el patrimonio

Artículos 623 a 628.

(Derogados)

TÍTULO III

Faltas contra los intereses generales

Artículos 629 a 632.

(Derogados)

TÍTULO IV

Faltas contra el orden público

Artículos 633 a 637.

(Derogados)

TÍTULO V

Disposiciones comunes a las faltas

Artículos 638 y 639.

(Derogados)

Disposición adicional primera.

Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir

alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20 de este Código, el

Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la

Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso,

el internamiento conforme a las normas de la legislación civil.

Página 183

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.