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colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas

decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o

el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la

perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas

organizaciones o grupos.

CAPÍTULO VII

De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo

Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas

Artículo 571.

A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas

aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el

párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1

del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos

tipificados en la sección siguiente.

Artículo 572.

1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o

grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e

inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.

2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de

ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial

para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.

Sección 2.ª De los delitos de terrorismo

Artículo 573.

1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la

vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales,

el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo

catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas,

municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves,

buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo

con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el

funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del

Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en

los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna

de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos

tipificados en este Capítulo.

Artículo 573 bis.

1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán

castigados con las siguientes penas:

1.ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la

muerte de una persona.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.