Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  202 / 220 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 202 / 220 Next Page
Page Background

Artículo 885.

Podrá, igualmente, inadmitirse el recurso:

1.º Cuando carezca manifiestamente de fundamento.

2.º Cuando el Tribunal Supremo hubiese ya desestimado en el fondo otros recursos

sustancialmente iguales.

La inadmisión de recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse

solamente a algunos de ellos.

Artículo 886.

(Derogado)

Artículo 887.

La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes:

1.º Admitido y concluso para la vista o fallo.

2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos

correspondientes.

Artículo 888.

La resolución en que se deniegue la admisión del recurso adoptará la forma de auto y se

publicará en la «Colección Legislativa», expresando el nombre del ponente. La resolución en

que se admita no se publicará.

Los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de las decisiones se limitarán

a los puntos pertinentes a la cuestión resuelta.

Cuando en una misma resolución se deniegue la admisión del recurso por alguno de sus

fundamentos y se admita en cuanto a otros, o cuando se admita el recurso interpuesto por

un interesado y se deniegue respecto de otro, deberá fundarse aquélla en cuanto a la parte

denegatoria y publicarse en la «Colección Legislativa».

Artículo 889.

Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por

unanimidad.

La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el

artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya

unanimidad por carencia de interés casacional.

Téngase en cuenta que el segúndo párrafo, añadido por el art. único.14 de la Ley 41/2015, de 5

de octubre.

Ref. BOE-A-2015-10726 .

, entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece

la disposición final 4 de la citada ley.

Artículo 890.

Cuando la Sala deniegue la admisión del recurso y el recurrente haya constituido

depósito, se le condenará a perderlo y se aplicará por la Sala de Gobierno para atender

exclusivamente con su importe a las necesidades imprevistas de la Administración de

Justicia, de personal y material.

Si el recurrente no hubiere constituido depósito por su pobreza o insolvencia, total o

parcial, se dictará la misma resolución para cuando mejore de fortuna.

Artículo 891.

(Derogado)

Página 196

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.