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Artículo 868.

Cuando el recurrente fuere insolvente total o parcial o cuando tuviere reconocido el

derecho a la asistencia jurídica gratuita, y durante el término del emplazamiento

compareciere ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la forma que previene el

artículo 874, la sala acordará que el Secretario judicial interese el nombramiento de Abogado

y Procurador de oficio para su defensa, y que les entregue la copia certificada del auto

denegatorio para que, en el término de tres días, formalicen el recurso de queja, si lo

consideraren procedente, o se excuse el Abogado en el caso de no hallar méritos para ello.

Artículo 869.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente, y sin

más trámites, dictará, en vista de los escritos presentados, la resolución que proceda.

Artículo 870.

Cuando la Sala estime fundada la queja revocará el auto denegatorio y mandará al

Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo

demás que se previene en los artículos 858 y 861.

Cuando la queja no sea procedente, a juicio de la Sala, la desestimará con las costas y

lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.

Cuando resulten falsos los hechos alegados como fundamento de la queja, la sala podrá

imponer al particular recurrente, de forma motivada, una multa que podrá oscilar de 180 a

6.000 euros respetando en todo caso el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta

las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que se hubieren podido

causar al procedimiento o al resto de partes procesales.

Ante la falsedad de los hechos alegados en la queja y sin perjuicio de lo dispuesto en el

párrafo anterior, el Tribunal acordará dar traslado de la actuación realizada contra las

normas de la buena fe procesal a los colegios profesionales competentes por si pudiera

proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

Artículo 871.

Contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resolviendo la queja, no se

da recurso alguno.

Artículo 872.

(Derogado)

Sección 4.ª De la interposición del recurso

Artículo 873.

El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro

de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o

en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

860, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y

consentida dicha resolución. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.

En los mismos términos podrán adherirse al recurso las demás partes, conforme a lo

dispuesto en el artículo 861.

Artículo 874.

Este recurso se interpondrá en escrito, firmado por Abogado y Procurador autorizado con

poder bastante, sin que en ningún caso pueda admitirse la protesta de presentarlo. En dicho

escrito se consignará, en párrafos numerados, con la mayor concisión y claridad:

1.º El fundamento o los fundamentos doctrinales y legales aducidos como motivos de

casación por quebrantamiento de forma, por infracción de ley o por ambas causas,

encabezados con un breve extracto de su contenido.

Página 193

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.