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CAPÍTULO III

De la interposición, sustanciación y resolución del recurso de casación por

infracción de ley y por quebrantamiento de forma

Artículos 934 a 946.

(Derogados)

CAPÍTULO IV

Del recurso de casación en las causas de muerte

Artículos 947 a 953.

(Sin contenido)

TÍTULO III

Del recurso de revisión

Artículo 954.

1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:

a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya

valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión

del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado

por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en

procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el

proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del

encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.

b) Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación

a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en

el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo

hubiera sido distinto.

c) Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos

de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena

menos grave.

e) Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con

posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la

cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.

2. Será motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo la contradicción

entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la

sentencia firme penal que, en su caso, se dicte.

3. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal

Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en

violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección

de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la

violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de

ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.

En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para

interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos

Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza

la sentencia del referido Tribunal.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.