Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  97 / 220 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 97 / 220 Next Page
Page Background

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda

inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del

hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la

situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración

del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el

procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada

cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido

dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano

judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que

respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para

el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse

dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del

investigado o encausado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o

encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir

sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la

víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el

artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la

pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos

establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el

investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así

como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo

imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no

será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o

circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda

racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente

con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o

realiza sus actividades delictivas con habitualidad.

Artículo 504.

1. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los

fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su

adopción.

2. Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en los

párrafos a) o c) del apartado 1.3.º o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no

podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o

inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito

fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran

prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los

términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos

años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta

seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

Si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse

hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta

hubiere sido recurrida.

3. Cuando la prisión provisional se hubiere acordado en virtud de lo previsto en el

apartado 1.3.º b) del artículo anterior, su duración no podrá exceder de seis meses.

Página 91

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.