Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  211 / 220 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 211 / 220 Next Page
Page Background

A tal fin, se solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía

Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo

electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y

notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente,

las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

Artículo 967.

1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al

investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por

abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que

intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la

denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves

que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se

aplicarán las reglas generales de defensa y representación.

2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen

justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000

euros.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por el art. único.20

de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre.

Ref. BOE-A-2015-10725

., entra en vigor el 6 de

diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley orgánica.

Redacción anterior:

"1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado

para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo

desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la

citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya

presentado."

Artículo 968.

En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o

de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su

celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete

siguientes, haciéndolo saber a los interesados.

Artículo 969.

1. El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si

las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las

demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre

que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo

277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al

acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las

demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta

Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean

conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si

asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.

2. El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin

embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los

que, en atención al interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los

informes a que se refieren los artículos 963.1 y 964.2, cuando la persecución del delito leve

exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante

en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los

califique ni señale pena.

Página 205

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.