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comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en que la víctima

fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o excónyuge del investigado, o

estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Asimismo, comunicarán a dichos organismos oficiales las resoluciones judiciales firmes que

pongan fin a los procedimientos penales. Dichas comunicaciones se realizarán a los efectos

previstos en los artículos 179 ter, 179 quáter, 179 quinquies y 179 sexies del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,

de 20 de junio y en los artículos 37 bis y 37 ter del texto refundido de la Ley de Clases

Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Disposición adicional quinta (sic).

Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos es el órgano administrativo al que

corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y

realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la

legislación penal y procesal.

Cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la

Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera

entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su

normativa específica.

2. Los recursos que se encomienden a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

con anterioridad a que se dicte resolución judicial firme de decomiso se podrán gestionar a

través de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales cuando se trate del dinero

resultante del embargo o la realización anticipada de los efectos. Para los restantes bienes,

en atención a las circunstancias, la Oficina podrá gestionarlos de cualquiera de las formas

previstas en la legislación aplicable a las Administraciones Públicas. Los intereses del dinero

y los rendimientos y frutos de los bienes se destinarán a satisfacer los costes de gestión,

incluyendo los que correspondan a la Oficina; la cantidad restante se conservará a resultas

de lo que se disponga mediante resolución judicial firme de decomiso.

Cuando recaiga resolución judicial firme de decomiso, los recursos obtenidos serán

objeto de realización y la cantidad obtenida se aplicará en la forma prevista en el artículo 367

quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cantidad restante, así como el producto

obtenido por la gestión de los bienes durante el proceso, se transferirá al Tesoro como

ingreso de derecho público, del que una vez deducidos los gastos de funcionamiento y

gestión de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, dotados en el Presupuesto del

Ministerio de Justicia, se afecta hasta un 50 por ciento a la satisfacción de los fines

señalados en el apartado siguiente. Estos ingresos generarán crédito en el presupuesto del

Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Los costes de gestión y los gastos previstos en los párrafos anteriores podrán estimarse

de la forma en que se determine reglamentariamente.

3. Son fines propios de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión

de Activos como consecuencia de las resoluciones judiciales de decomiso los siguientes:

a) el apoyo a programas de atención a víctimas del delito, incluido el impulso y dotación

de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas,

b) el apoyo a los programas sociales orientados a la prevención del delito y el

tratamiento del delincuente,

c) la intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación,

persecución y represión de delitos,

d) la cooperación internacional en la lucha contra las formas graves de criminalidad,

e) y los que puedan determinarse reglamentariamente.

4. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año se determinará el

porcentaje objeto de afectación a los fines señalados en esta disposición. Los criterios para

la distribución de los recursos afectados serán fijados anualmente mediante acuerdo del

Consejo de Ministros.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.