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que sean su objeto, o la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes o sus

representados ejerciten también la acción civil.

Artículo 735.

El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien

limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.

Artículo 736.

En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los

de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación

con aquéllos.

Artículo 737.

Los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que

definitivamente hayan formulado, y, en su caso, a la propuesta por el Presidente del Tribunal

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733.

Artículo 738.

Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y

conceptos.

Artículo 739.

Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si

tienen algo que manifestar al Tribunal.

Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra.

El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al

respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y

que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.

Artículo 740.

Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el

Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.

Artículo 741.

El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las

razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos

procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley.

Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o

para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en

consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en

cuenta.

Artículo 742.

En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio,

condenando o absolviendo a los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos,

sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa, sin que pueda

el Tribunal emplear en este estado la fórmula del sobreseimiento respecto de los acusados a

quienes crea que no debe condenar.

También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la

responsabilidad civil que hayan sido objeto del juicio.

Lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 635 sobre el destino de las piezas de

convicción que entrañen, por su naturaleza, algún peligro grave para los intereses que en el

mismo se expresan, será aplicable a las sentencias absolutorias.

El Secretario judicial notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por

el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.