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Artículo 631.

Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere

remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse.

Se devolverán también las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias

para la práctica de las nuevas diligencias.

Artículo 632.

Si fuere confirmado el auto declarando terminado el sumario, el Tribunal resolverá,

dentro del tercer día, respecto a la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento.

Artículo 633.

En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado

al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título.

CAPÍTULO II

Del sobreseimiento

Artículo 634.

El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.

Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los

procesados a quienes no favorezca.

Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no

tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la

ejecución de lo mandado.

Artículo 635.

Las piezas de convicción cuyo dueño fuere conocido continuarán retenidas si un tercero

lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiere entablar.

En este caso, si el Tribunal accediere a la retención, fijará el plazo dentro del cual habrá

de acreditarse que la acción se ha entablado.

Transcurrido el plazo que se fije según lo dispuesto en el párrafo anterior sin haberse

acreditado el ejercicio de la acción civil, o si nadie hubiere reclamado que continúe la

retención de las piezas de convicción, serán devueltas éstas a sus dueños.

Se reputará dueño el que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de incautarse de ella el

Juez de instrucción.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando las piezas de convicción

entrañen, por su naturaleza, algún peligro grave para los intereses sociales o individuales,

así respecto de las personas como de sus bienes, los Tribunales en prevención de aquél,

acordarán darles el destino que dispongan los Reglamentos o, en su caso, las inutilizarán

previa la correspondiente indemnización, si procediera.

Artículo 636.

Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación.

El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de

correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que

hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la

Víctima del delito.

En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de

sobreseimiento será comunicado de igual forma a las personas a las que se refiere el párrafo

segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo

electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá

acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se

haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas

gestiones se hubieren practicado para su localización.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.