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citándoles el Secretario judicial para el mismo, así como a los que estuvieren en libertad

provisional para que se presenten en el día señalado, e igualmente notificará el auto a los

fiadores o dueños de los bienes dados en fianza, expidiéndose para todo ello los exhortos y

mandamientos necesarios.

La falta de la citación expresada en el párrafo anterior será motivo de casación, si la

parte que no hubiere sido citada no comparece en el juicio.

Artículo 665.

Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas

entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una

sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo

en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.

TÍTULO II

De los artículos de previo pronunciamiento

Artículo 666.

Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o

excepciones siguientes:

1.ª La de declinatoria de jurisdicción.

2.ª La de cosa juzgada.

3.ª La de prescripción del delito.

4.ª La de amnistía o indulto.

5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea

necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

Artículo 667.

Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de

tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.

Artículo 668.

El que haga la pretensión acompañará al escrito los documentos justificativos de los

hechos en que la funde, y si no los tuviere a su disposición, designará clara y

determinadamente el archivo u oficina donde se encuentren, pidiendo que el Tribunal los

reclame a quien corresponda, originales o por compulsa, según proceda.

Presentará también tantas copias del escrito y de los documentos cuantos sean los

representantes de las partes personadas. Dichas copias se entregarán a las mismas en el

día de la presentación, haciéndolo así constar el Secretario por diligencia.

Artículo 669.

Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias

contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que

funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en

que se hallen, pidiendo en este caso que el Tribunal los reclame en los términos expresados

en el artículo precedente.

Artículo 670.

Transcurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación

de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.

Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se

encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.