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Artículo 654.

El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo

dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas

puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin

peligro de alteración en su estado.

Artículo 655.

Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la

representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad

absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la

pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor si, esto no obstante,

conceptúa necesaria la continuación del juicio.

Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin

más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que

pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el

Tribunal la continuación del juicio.

También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren

igual conformidad.

Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la

responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a

dicha responsabilidad.

Artículo 656.

El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación

las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de

declarar a su instancia.

En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por

él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los

presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles

concurrir.

Artículo 657.

Cada parte presentará tantas copias de las listas de peritos y testigos cuantas sean las

demás personadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias

en el mismo día en que fueren presentadas.

Las listas originales se unirán a la causa.

Podrán pedir además las partes que se practiquen desde luego aquellas diligencias de

prueba que por cualquier causa fuera de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o

que pudieran motivar su suspensión.

Artículo 658.

Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere

después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará

diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por

término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

Artículo 659.

Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas

e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las

demás.

Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si

interviniere en la causa.

Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar la que se hallare

en el caso del párrafo tercero del artículo 657 no procederá recurso alguno.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.