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Artículo 250.

Los Presidentes de las Audiencias Territoriales remitirán al Ministerio de Gracia y

Justicia, en el primer mes de cada trimestre, estados en resumen de los que hubieren

recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal.

Artículo 251.

Las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo remitirán al Ministerio de Gracia y

Justicia un estado de los recursos de casación ante ellas pendientes y por ellas fallados

durante el trimestre.

Cuando la Sala de lo criminal de cualquier Audiencia Territorial o la Tercera del Tribunal

Supremo, o éste constituido en pleno, principiaren o fallaren alguna causa criminal que

especialmente les estuviese encomendada, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del

Ministro de Gracia y Justicia, remitiendo, en su caso, testimonio de la sentencia.

Artículo 252.

Los Tribunales remitirán directamente al Registro Central de Procesados y Penados,

establecido en el Ministerio de Gracia y Justicia, notas autorizadas de las sentencias firmes

en las que se imponga alguna pena por delito y de los autos en que se declare la rebeldía de

los procesados, con arreglo a los modelos que se les envíen al efecto.

Artículo 253.

El Tribunal que dicte sentencia firme condenatoria en cualquiera causa criminal remitirá

testimonio de la parte dispositiva de la misma al Juez de instrucción del lugar en que se

hubiere formado el sumario.

Artículo 254.

Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados.

Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción

y su Secretario de gobierno.

En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.

Artículo 255.

Llevará también cada Juez de instrucción otro libro titulado «Registro de procesados en

rebeldía» con las formalidades prescritas para el de penados.

En este libro se anotarán todas las causas cuyos procesados hayan sido declarados

rebeldes, y se hará en el asiento de cada uno la anotación correspondiente cuando el

rebelde fuere habido.

Artículo 256.

Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo

anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del

sumario.

Artículo 257.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este título, el Ministerio de Gracia y Justicia establecerá,

por medio de los correspondientes Reglamentos, el servicio de la estadística criminal que

debe organizarse en dicho Centro y las reglas que en consonancia con él han de observar

los Jueces y Tribunales.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.