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Artículo 279.

En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia

del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código

Penal.

Artículo 280.

El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o

Tribunal para responder de las resultas del juicio.

Artículo 281.

Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:

1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales.

2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada

a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus

parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los

padres, madres e hijos del delincuente.

3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce

legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción

penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.

La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud

de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.»

TÍTULO III

De la Policía judicial

Artículo 282.

La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen,

averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar,

según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los

delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya

desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. Cuando las

víctimas entren en contacto con la Policía Judicial, cumplirá con los deberes de información

que prevé la legislación vigente. Asimismo, llevarán a cabo una valoración de las

circunstancias particulares de las víctimas para determinar provisionalmente qué medidas de

protección deben ser adoptadas para garantizarles una protección adecuada, sin perjuicio de

la decisión final que corresponderá adoptar al Juez o Tribunal.

Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima,

tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La

ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y

aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Artículo 282 bis.

1. A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de investigaciones que

afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción

competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a

funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su

necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y

transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los

mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de

seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados

para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico

jurídico y social bajo tal identidad.

Página 49

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.