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Artículo 803 ter m.

Escrito de contestación a la demanda de decomiso.

1. El escrito de contestación a la demanda de decomiso contendrá, en relación con los

correlativos del escrito de demanda, las alegaciones de la parte demandada.

2. Si el demandado no interpusiera su escrito de contestación en el plazo conferido o si

desistiera del mismo, el órgano competente acordará el decomiso definitivo de los bienes,

efectos o ganancias, o de un valor equivalente a los mismos.

Artículo 803 ter n.

Resolución sobre prueba y vista.

El órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta por auto, en el que señalará

fecha y hora para la vista de acuerdo a las reglas generales. Esta resolución no será

recurrible, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en el juicio.

Artículo 803 ter o.

Juicio y sentencia.

1. El juicio se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 433 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil y el juez o tribunal resolverá mediante sentencia en el plazo de 20 días

desde su finalización, con alguno de los siguientes pronunciamientos:

1.º Estimar la demanda de decomiso y acordar el decomiso definitivo de los bienes.

2.º Estimar parcialmente la demanda de decomiso y acordar el decomiso definitivo por la

cantidad que corresponda. En este caso, se dejarán sin efecto las medidas cautelares que

hubieran sido acordadas respecto al resto de los bienes.

3.º Desestimar la demanda de decomiso y declarar que no procede por concurrir alguno

de los motivos de oposición. En este caso, se dejarán sin efecto todas las medidas

cautelares que hubieran sido acordadas.

2. Cuando la sentencia estime total o parcialmente la demanda de decomiso, identificará

a los perjudicados y fijará las indemnizaciones que fueran procedentes.

3. El pronunciamiento en costas se regirá por las normas generales previstas en esta ley.

Artículo 803 ter p.

Efectos de la sentencia de decomiso.

1. La sentencia desplegará los efectos materiales de la cosa juzgada en relación con las

personas contra las que se haya dirigido la acción y la causa de pedir planteada, consistente

en los hechos relevantes para la adopción del decomiso, relativos al hecho punible y la

situación frente a los bienes del demandado.

2. Más allá del efecto material de la cosa juzgada establecido en el apartado anterior, el

contenido de la sentencia del procedimiento de decomiso autónomo no vinculará en el

posterior enjuiciamiento del encausado, si se produce.

En el proceso penal posterior contra el encausado, si se produce, no se solicitará ni será

objeto de enjuiciamiento el decomiso de bienes sobre el que se haya resuelto con efecto de

cosa juzgada en el procedimiento de decomiso autónomo.

3. A los bienes decomisados se les dará el destino previsto en esta ley y en el Código

Penal.

4. Cuando el decomiso se hubiera acordado por un valor determinado, se requerirá a la

persona con relación a la cual se hubiera acordado para que proceda al pago de la cantidad

correspondiente dentro del plazo que se le determine; o, en otro caso, designe bienes por un

valor suficiente sobre los que la orden de decomiso pueda hacerse efectiva.

Si el requerimiento no fuera atendido, se procederá del modo previsto en el artículo

siguiente para la ejecución de la orden de decomiso.

Artículo 803 ter q.

Investigación del Ministerio Fiscal.

1. El Ministerio Fiscal podrá llevar a cabo, por sí mismo, a través de la Oficina de

Recuperación y Gestión de Activos o por medio de otras autoridades o de los funcionarios de

la Policía Judicial, las diligencias de investigación que resulten necesarias para localizar los

bienes o derechos titularidad de la persona con relación a la cual se hubiera acordado el

decomiso.

Las autoridades y funcionarios de quienes el Ministerio Fiscal recabase su colaboración

vendrán obligadas a prestarla bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia,

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.