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TÍTULO III BIS

Proceso por aceptación de decreto

Téngase en cuenta que este Título III bis, que contiene los arts. 803 bis a. hasta 803 bis j.,

añadido por el art. único.9 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre.

Ref. BOE-A-2015-10726 .

, entra

en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.

Artículo 803 bis a.

Requisitos del proceso por aceptación de decreto.

En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o

de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque

no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de

decreto cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:

1.º Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la

comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del

derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

2.º Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de

multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del

derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

3.º Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.

Artículo 803 bis b.

Objeto.

1. El proceso por aceptación de decreto dictado por el Ministerio Fiscal tiene por objeto

una acción penal ejercitada para la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio

de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y

ciclomotores.

2. Además puede tener por objeto la acción civil dirigida a la obtención de la restitución

de la cosa y la indemnización del perjuicio.

Artículo 803 bis c.

Contenido del decreto de propuesta de imposición de pena.

El decreto de propuesta de imposición de pena emitido por el Ministerio Fiscal tendrá el

siguiente contenido:

1.º Identificación del investigado.

2.º Descripción del hecho punible.

3.º Indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente.

4.º Breve exposición de los motivos por los que entiende, en su caso, que la pena de

prisión debe ser sustituida.

5.º Penas propuestas. A los efectos de este procedimiento, el Ministerio Fiscal podrá

proponer la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y, en su caso, la de

privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, reducida hasta en un

tercio respecto de la legalmente prevista, aun cuando suponga la imposición de una pena

inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.

6.º Peticiones de restitución e indemnización, en su caso.

Artículo 803 bis d.

Remisión al Juzgado de Instrucción.

El decreto de propuesta de imposición de pena dictado por el Ministerio Fiscal se remitirá

al Juzgado de Instrucción para su autorización y notificación al investigado.

Artículo 803 bis e.

Auto de autorización.

1. El Juzgado de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena

cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 803 bis a.

2. Si el Juzgado de Instrucción no autoriza el decreto, éste quedará sin efecto.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.