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Artículo 803 ter g.

Procedimiento.

Serán aplicables al procedimiento de decomiso autónomo las normas que regulan el

juicio verbal regulado en el Título III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que no

sean contradictorias con las establecidas en este capítulo.

Artículo 803 ter h.

Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción.

La acción de decomiso en el procedimiento de decomiso autónomo será ejercitada

exclusivamente por el Ministerio Fiscal.

Artículo 803 ter i.

Asistencia letrada.

Serán aplicables a todas las personas cuyos bienes o derechos pudieren verse

afectados por el decomiso las normas reguladoras del derecho a la asistencia letrada del

encausado previstas en esta ley.

Artículo 803 ter j.

Legitimación pasiva y citación a juicio.

1. Serán citados a juicio como demandados los sujetos contra los que se dirija la acción

por su relación con los bienes a decomisar.

2. El encausado rebelde será citado mediante notificación dirigida a su representación

procesal en el proceso suspendido y la fijación de edicto en el tablón de anuncios del

tribunal.

3. El tercero afectado por el decomiso será citado de conformidad con lo previsto en el

apartado 3 del artículo 803 ter b.

Artículo 803 ter k.

Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada

judicialmente.

1. Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el

procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que

asumirán su representación y defensa.

2. La comparecencia en el procedimiento de decomiso autónomo del encausado con la

capacidad modificada judicialmente para comparecer en el proceso penal suspendido se

regirá por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 803 ter l.

Demanda de solicitud de decomiso autónomo.

1. La demanda de decomiso autónomo se presentará por escrito que expresará en

apartados separados y numerados:

a) Las personas contra las que se dirige la solicitud y sus domicilios.

b) El bien o bienes cuyo decomiso se pretende.

c) El hecho punible y su relación con el bien o bienes.

d) La calificación penal del hecho punible.

e) La situación de la persona contra la que se dirige la solicitud respecto al bien.

f) El fundamento legal del decomiso.

g) La proposición de prueba.

h) La solicitud de medidas cautelares, justificando la conveniencia de su adopción para

garantizar la efectividad del decomiso, si procede.

2. Admitida la demanda, el órgano competente adoptará las siguientes resoluciones:

1.º Acordará o no las medidas cautelares solicitadas.

2.º Notificará la demanda de decomiso a las partes pasivamente legitimadas, a quienes

otorgará un plazo de veinte días para personarse en el proceso y presentar escrito de

contestación a la demanda de decomiso.

3. Adoptadas las medidas cautelares, la oposición, modificación o alzamiento de las

mismas y la prestación de caución sustitutoria se desarrollará de acuerdo con lo previsto en

el Título VI del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que no sea contradictorio con

las normas establecidas en este capítulo.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.