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Artículo 803 bis f.

Notificación del auto y citación de comparecencia.

1. Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará

junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la

fecha y en el día que se señale.

2. En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la

comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos

de su incomparecencia o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la

propuesta contenida en el decreto. También se le informará de que, en caso de no

encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de

confianza o solicitar un abogado de oficio antes del término previsto en el artículo siguiente.

Artículo 803 bis g.

Solicitud de asistencia letrada.

Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su

asesoramiento y asistencia.

Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de

oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté

señalada.

Artículo 803 bis h.

Comparecencia.

1. Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en

el juzgado de instrucción asistido de letrado.

2. Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o

parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización, quedará la misma

sin efecto. Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 y señalará nueva fecha para su celebración.

3. En la comparecencia el juez, en presencia del letrado, se asegurará de que el

encausado comprende el significado del decreto de propuesta de imposición de pena y los

efectos de su aceptación.

4. La comparecencia será registrada íntegramente por medios audiovisuales,

documentándose conforme a las reglas generales en caso de imposibilidad material.

Artículo 803 bis i.

Conversión del decreto en sentencia condenatoria.

Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos

el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo

de tres días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la

cual no será susceptible de recurso alguno.

Artículo 803 bis j.

Ineficacia del decreto de propuesta de pena.

Si el decreto de propuesta de pena deviene ineficaz por no ser autorizado por el Juzgado

de Instrucción, por incomparecencia o por falta de aceptación del encausado, el Ministerio

Fiscal no se encontrará vinculado por su contenido y proseguirá la causa por el cauce que

corresponda.

TÍTULO III TER

De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento

de decomiso autónomo

Téngase en cuenta que este Título III ter, que contiene los arts. 803 ter a. hasta 803 ter u.,

añadido por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre.

Ref. BOE-A-2015-10726

., entra

en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.

Página 175

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.