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el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara

en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que

la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez

o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren

los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o

Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente

según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en

todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con

conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o

entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el

escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la

parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea

correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad,

podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la

continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal

informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que

manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el

acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del

acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas

protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo

previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y

las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto,

declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las

partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan

respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar

por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su

representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha

conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá

realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su

contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.

Artículo 788.

1. La práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas

que sean necesarias.

Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la

sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746,

conservando su validez los actos realizados, salvo que se produzca la sustitución del Juez o

miembro del Tribunal en el caso del número 4 de dicho artículo. En esos casos siempre que

el señalamiento de la reanudación pueda realizarse al mismo tiempo en que se acuerde la

suspensión, se hará por el Juez o Presidente, que tendrá en cuenta las necesidades de la

agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en los

artículos 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 785.2 de la presente Ley.

Del mismo modo se actuará en los casos en que se interrumpa o suspenda un juicio oral

ya iniciado y el nuevo señalamiento de vista pueda realizarse al mismo tiempo en que se

acuerde la interrupción o suspensión.

En los restantes casos, el señalamiento de fecha para el nuevo juicio oral se hará por el

Secretario judicial, para la fecha más inmediata posible, ajustándose a lo previsto en el

artículo 785.2 de la presente Ley.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.