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Los autos que los Jueces requeridos dicten accediendo a la inhibición serán apelables

para ante el respectivo Juez de instrucción. También lo serán los que dicten los requirentes

desistiendo de la inhibición.

Artículo 31.

Recibidas las diligencias en el Juzgado o Tribunal llamado a resolver la competencia y

oído el Fiscal por término de segundo día, la decidirá dentro de los tres siguientes al en que

el Ministerio Fiscal evacue el traslado.

Contra lo resuelto por el Juzgado o Audiencia procederá el recurso de casación.

Contra la resolución del Supremo no se da recurso alguno.

Artículo 32.

Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de

segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición.

El auto en que se deniegue la inhibición es apelable en ambos efectos para ante el

Juzgado a quien corresponda resolver la competencia, el cual sustanciará el recurso en la

forma prevenida en el párrafo primero del artículo anterior.

Contra la resolución del Juzgado procederá el recurso de casación.

Artículo 33.

La inhibición ante los Tribunales de lo criminal se propondrá en escrito con firma de

Letrado.

En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria. Si

resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la

competencia o aunque la abandone en lo sucesivo.

Artículo 34.

El Secretario del Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria dará traslado por término

de uno o dos días, según el volumen de la causa, al Ministerio Fiscal, cuando éste no lo

haya propuesto, así como a las demás partes que figuren en la causa de que pudiera a la

vez estar conociendo el Tribunal a quien se haya instado para que haga el requerimiento y,

en su vista, el Tribunal mandará, dentro de los dos días siguientes, librar oficio inhibitorio, o

declarará no haber lugar a ello.

Artículo 35.

Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al

recurso de casación.

Artículo 36.

Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido,

de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya

dictado y de lo demás que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia.

El testimonio se extenderá y remitirá en el plazo improrrogable de uno a tres días, según

el volumen de la causa.

Artículo 37.

El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al

Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y

520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un plazo que no

podrá exceder de veinticuatro horas a cada uno, tras lo cual el Tribunal dictará auto

inhibiéndose o declarando que no ha lugar a hacerlo.

Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.