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Artículo 696.

Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la

calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la

celebración de éste.

Artículo 697.

Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo

dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido

atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las

conclusiones se les haya señalado, a no ser que sus defensores consideren necesaria la

continuación del juicio.

Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en

la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá con

arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Si el disentimiento fuere tan sólo respecto de la responsabilidad civil, continuará el juicio

en la forma y para los efectos determinados en el artículo 695.

Artículo 698.

Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder

a las preguntas que les hiciere el Presidente.

Artículo 699.

De igual modo se procederá si en el sumario no hubiese sido posible hacer constar la

existencia del cuerpo del delito cuando, de haberse éste cometido no pueda menos de existir

aquél, aunque hayan prestado su conformidad el procesado o procesados y sus defensores.

Artículo 700.

Cuando el procesado o procesados hayan confesado su responsabilidad de acuerdo con

las conclusiones de la calificación, y sus defensores no consideren necesaria la continuación

del juicio, pero la persona a quien sólo se hubiese atribuido responsabilidad civil no haya

comparecido ante el Tribunal, o en su declaración no se conformase con las conclusiones

del escrito de calificación a ella referentes, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 695.

Si habiendo comparecido se negase a contestar a las preguntas del Presidente, le

apercibirá éste con declararle confeso.

Si persistiere en su negativa, se le declarará confeso, y la causa se fallará de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 694.

Lo mismo se hará cuando el procesado, después de haber confesado su responsabilidad

criminal, se negare a contestar sobre la civil.

Sección 2.ª Del examen de los testigos

Artículo 701.

Cuando el juicio deba continuar, ya por falta de conformidad de los acusados con la

acusación, ya por tratarse de delito para cuyo castigo se haya pedido pena aflictiva, se

procederá del modo siguiente:

Se dará cuenta del hecho que haya motivado la formación del sumario y del día en que

éste se comenzó a instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad

provisional, con o sin fianza.

Se dará lectura a los escritos de calificación y a las listas de peritos y testigos que se

hubiesen presentado oportunamente, haciendo relación de las pruebas propuestas y

admitidas.

Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los

testigos, empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal, continuando con la

propuesta por los demás actores, y por último con la de los procesados.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.