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mitad superior, y, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo

público por tiempo de dos a seis años.

Artículo 535.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier

clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías

constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo

público de dos a seis años.

Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación

especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

Artículo 536.

La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito,

interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión,

grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de

comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena

de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación

especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros

derechos individuales

Artículo 537.

La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de

abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o

no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de

las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e

inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

Artículo 538.

La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos

permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o

suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la

pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.

Artículo 539.

La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una

asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le

impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial

para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.

Artículo 540.

La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de

los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de

inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a

nueve meses.

Artículo 541.

La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de

los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de

inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a

doce meses.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.