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CAPÍTULO V

De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías

constitucionales

Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la

libertad individual

Artículo 529.

1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario,

militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de

inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en

grado.

Artículo 530.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o

prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación

de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de

inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Artículo 531.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decretare, practicare

o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los

plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de

inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Artículo 532.

Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia

grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de

seis meses a dos años.

Artículo 533.

El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que

impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de

un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o

cargo público por tiempo de dos a seis años.

Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la

inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad

Artículo 534.

1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial

para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que,

mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:

1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su

domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.

Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles,

documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo

o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la

pena que pudiera corresponderle por la apropiación.

2. La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles,

documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario

en sus bienes, será castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.