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Artículo 507.

El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere,

o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de

prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo

público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 508.

1. La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere

ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las

penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de

empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la

independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles

instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será

castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e

inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Artículo 509.

El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de

inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto

jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de multa

de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de

seis meses a un año.

CAPÍTULO IV

De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades

públicas.

Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos

fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510.

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a

doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio,

hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una

persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas

u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus

miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad

sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras

personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de

material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar

directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una

parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por

motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación

familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su

sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de

lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o

enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del

mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por

motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la

situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen

nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.