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FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley

orgánica:

PREÁMBULO

I

La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y

amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la

ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido,

la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de

Derecho.

Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al Estado,

pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito de

convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la

eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de

aquellos.

La Constitución Española de 1978 asumió el concepto de seguridad ciudadana (artículo

104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29.ª). Posteriormente, la doctrina y

la jurisprudencia han venido interpretando, con matices, estos dos conceptos como

sinónimos, entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y

al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.

Es a la luz de estas consideraciones como se deben interpretar la idea de seguridad

ciudadana y los conceptos afines a la misma, huyendo de definiciones genéricas que

justifiquen una intervención expansiva sobre los ciudadanos en virtud de peligros indefinidos,

y evitando una discrecionalidad administrativa y una potestad sancionadora genéricas.

Para garantizar la seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de

los poderes públicos, el modelo de Estado de Derecho instaurado por la Constitución

dispone de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los

Página 1

LeyOrgánica4/2015,de 30 demarzo,de protección de la

seguridad

ciudadana.

BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015

Indice:

Preambulo Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Documentación e identificación personal. Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Capítulo IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Capítulo V. Régimen Sancionador. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposiciones derogatorias. Disposiciones finales.