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Disposición adicional séptima.

No incremento de gasto público.

Las medidas contempladas en esta Ley no generarán incremento de dotaciones ni de

retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Disposición transitoria única.

Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en

vigor de esta Ley.

Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley se regirán

por la legislación anterior, salvo que esta Ley contenga disposiciones más favorables para el

interesado.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la

Seguridad Ciudadana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se

opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera.

Régimen especial de Ceuta y Melilla.

1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con

la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima.

Régimen especial de Ceuta y Melilla.

1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación

territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención

fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de

impedir su entrada ilegal en España.

2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de

derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares

habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo

establecido en la normativa en materia de protección internacional.»

2. La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos

y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda redactada del

siguiente modo:

«Disposición final cuarta.

Preceptos no orgánicos.

1. Tienen naturaleza orgánica los preceptos contenidos en los siguientes

artículos de esta Ley: 1, 2, 3, 4.1, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 20,

21, 22.1, 23, 24, 25, 25 bis, 27, 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41,

42, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 59 bis, 60, 61, 62, 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies,

62 sexies, 63, 63 bis, 64, 66, 71, las disposiciones adicionales tercera a octava y

décima y las disposiciones finales.

2. Los preceptos no incluidos en el apartado anterior no tienen naturaleza

orgánica.»

Disposición final segunda.

Títulos competenciales.

Las disposiciones de esta Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la

Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad

pública, excepto los artículos 28 y 29, que se dictan al amparo del artículo 149.1.26.ª de la

Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen de

producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Disposición final tercera.

Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica.

1. Tienen carácter orgánico los preceptos de esta Ley que se relacionan a continuación:

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LeyOrgánica4/2015,de 30 demarzo,de protección de la

seguridad

ciudadana.