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Artículo 28.

Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos

pirotécnicos.

1. Corresponde al Gobierno:

a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación,

almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus

imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.

b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación

con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los

requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).

2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde

al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil,

cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y

comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación,

depósito, comercialización o utilización.

Artículo 29.

Medidas de control.

1. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias

relacionadas en el artículo anterior:

a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres,

depósitos, establecimientos de comercialización y lugares de utilización y las actividades

relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información,

inspección, vigilancia y control, requisitos especiales de habilitación para el personal

encargado de su manipulación, así como la determinación del régimen de responsabilidad

de quienes tengan el deber de prevenir la comisión de determinadas infracciones.

b) Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la

adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter

restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la

concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta

necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta

la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su

consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que

tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.

c) A través de la prohibición de la fabricación, tenencia y comercialización de armas,

cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos especialmente peligrosos, así como el

depósito de los mismos.

2. La fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y

explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de

establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en

España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y

Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.

CAPÍTULO V

Régimen sancionador

Sección 1.ª Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales

sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones

Artículo 30.

Sujetos responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del

hecho en que consista la infracción.

2. Estarán exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas los menores de

catorce años.

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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad

ciudadana.