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de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y

seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.

4. El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de

colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley.

CAPÍTULO II

Documentación e identificación personal

Artículo 8.

Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.

1. Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de

Identidad.

El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la

protección que a éstos otorgan las leyes, así como suficiente valor por sí solo para la

acreditación de la identidad y los datos personales de su titular.

2. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular,

así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el

derecho a la intimidad de la persona, sin que en ningún caso, puedan ser relativos a la raza,

etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o

afiliación política o sindical. La tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad

incorporará las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de

calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación.

3. El Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad que

gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación

electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos, en los términos

previstos en la legislación específica. Las personas con capacidad modificada judicialmente

podrán ejercer esas facultades cuando expresamente lo solicite el interesado y no precise,

atendiendo a la resolución judicial que complemente su capacidad, de la representación o

asistencia de una institución de protección y apoyo para obligarse o contratar.

El prestador de servicios de certificación procederá a revocar el certificado de firma

electrónica a instancia del Ministerio del Interior, tras recibir éste la comunicación del

Encargado del Registro Civil de la inscripción de la resolución judicial que determine la

necesidad del complemento de la capacidad para obligarse o contratar, del fallecimiento o de

la declaración de ausencia o fallecimiento de una persona.

Artículo 9.

Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad.

1. El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho

documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo

y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera

temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser

sustituido por otro documento.

2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están

también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se

refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus

agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su

sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de

Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.

Artículo 10.

Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.

1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección,

organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del

Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación

sobre firma electrónica.

2. La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por la Dirección

General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los

archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad.

3. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.

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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad

ciudadana.