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diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación, y unas Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones.

En el marco del artículo 149.1.29.ª de la Constitución y siguiendo las orientaciones de la

doctrina constitucional, esta Ley tiene por objeto la protección de personas y bienes y el

mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, e incluye un conjunto plural y diversificado de

actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del

bien jurídico protegido. Una parte significativa de su contenido se refiere a la regulación de

las intervenciones de la policía de seguridad, funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, aunque con ello no se agota el ámbito material de lo que hay que entender por

seguridad pública, en el que se incluyen otras materias, entre las que la Ley aborda las

obligaciones de registro documental o de adopción de medidas de seguridad por las

personas físicas o jurídicas que realicen actividades relevantes para la seguridad ciudadana,

o el control administrativo sobre armas y explosivos, entre otras.

II

La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,

constituyó el primer esfuerzo por abordar, desde la óptica de los derechos y valores

constitucionales, un código que recogiera las principales actuaciones y potestades de los

poderes públicos, especialmente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de garantizar

la seguridad de los ciudadanos.

Sin embargo, varios factores aconsejan acometer su sustitución por un nuevo texto. La

perspectiva que el transcurso del tiempo ofrece de las virtudes y carencias de las normas

jurídicas, los cambios sociales operados en nuestro país, las nuevas formas de poner en

riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, los nuevos contenidos que las demandas

sociales incluyen en este concepto, la imperiosa necesidad de actualización del régimen

sancionador o la conveniencia de incorporar la jurisprudencia constitucional en esta materia

justifican sobradamente un cambio legislativo.

Libertad y seguridad constituyen un binomio clave para el buen funcionamiento de una

sociedad democrática avanzada, siendo la seguridad un instrumento al servicio de la

garantía de derechos y libertados y no un fin en sí mismo.

Por tanto cualquier incidencia o limitación en el ejercicio de las libertades ciudadanas por

razones de seguridad debe ampararse en el principio de legalidad y en el de

proporcionalidad en una triple dimensión: un juicio de idoneidad de la limitación (para la

consecución del objetivo propuesto), un juicio de necesidad de la misma (entendido como

inexistencia de otra medida menos intensa para la consecución del mismo fin) y un juicio de

proporcionalidad en sentido estricto de dicha limitación (por derivarse de ella un beneficio

para el interés público que justifica un cierto sacrificio del ejercicio del derecho).

Son estas consideraciones las que han inspirado la redacción de esta Ley, en un intento

de hacer compatibles los derechos y libertades de los ciudadanos con la injerencia

estrictamente indispensable en los mismos para garantizar su seguridad, sin la cual su

disfrute no sería ni real ni efectivo.

III

La Ley, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, parte de un concepto material de

seguridad ciudadana entendida como actividad dirigida a la protección de personas y bienes

y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, que engloba un conjunto plural y

diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, orientadas a una

misma finalidad tuitiva del bien jurídico así definido. Dentro de este conjunto de actuaciones

se sitúan las específicas de las organizaciones instrumentales destinadas a este fin, en

especial, las que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que el artículo

104 de la Constitución encomienda proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y

garantizar la seguridad ciudadana. Junto a esas actividades policiales en sentido estricto, la

Ley regula aspectos y funciones atribuidos a otros órganos y autoridades administrativas,

como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas,

explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos o la previsión de la necesidad de adoptar

medidas de seguridad en determinados establecimientos, con el correlato de un régimen

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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad

ciudadana.