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seguridad, entre otras. Se sancionan igualmente conductas que representan un ejercicio

extralimitado del derecho de reunión y manifestación, así como la perturbación del ejercicio

de este derecho fundamental cuando no constituyan delito. Otras infracciones tienen por

objeto preservar el legítimo ejercicio de sus funciones por las autoridades y sus agentes, así

como por los servicios de emergencia.

Por otra parte, la reforma en tramitación del Código Penal exige una revisión de las

infracciones penales de esta naturaleza que contenía el libro III del código punitivo para

incorporar al ámbito administrativo algunas conductas que, de lo contrario, quedarían

impunes, como son ciertas alteraciones del orden público, las faltas de respeto a la

autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública o dejar sueltos

animales peligrosos. También se recogen las infracciones previstas en la Ley

Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, relacionadas con el consumo de drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a las que se agregan otras dirigidas a

favorecerlo. Se ha considerado oportuno sancionar comportamientos atentatorios a la

libertad sexual de las personas, especialmente de los menores, o que perturban la

convivencia ciudadana o el pacífico disfrute de las vías y espacios públicos, todos ellos

bienes jurídicos cuya protección forma parte de los fines de esta Ley por su colindancia con

la seguridad ciudadana.

Respecto de las sanciones, se reordenan las pecuniarias y se establecen tres tramos de

igual extensión, que dan lugar a los grados mínimo, medio y máximo de las mismas, si bien

no se eleva el importe de las que pueden imponerse por la comisión de infracciones muy

graves, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/1992, de

21 de febrero. Asimismo se ha previsto que cabrá exigir al infractor, en su caso, la reposición

de los bienes dañados a su situación originaria o, cuando ello no fuera posible, la

indemnización por los daños y perjuicios causados, al igual que también sucede en otros

ámbitos en los que se exige una reparación in natura de la situación alterada con el

comportamiento infractor y, en su defecto, la satisfacción de un equivalente económico. Y

con objeto de dar el tratamiento adecuado a las infracciones de los menores de dieciocho

años en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas se prevé la suspensión de la sanción si aquéllos accedan a

someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades reeducativas.

A fin de contribuir a evitar la proliferación de procedimientos administrativos especiales,

se establece que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la

seguridad ciudadana se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa

de desarrollo, sin renunciar a la incorporación de determinadas especialidades, como la

regulación de un procedimiento abreviado, que permite satisfacer el pago voluntario de las

sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones graves o leves en un breve plazo

desde su notificación, con el efecto de la reducción del 50 por 100 de su importe, en

términos análogos a los ya contemplados en otras normas. Se crea, en fin, un Registro

Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la

reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes

de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

Objeto.

1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los

derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de

carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.

2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de

actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante

la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

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LeyOrgánica4/2015,de 30 demarzo,de protección de la

seguridad

ciudadana.