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Artículo 361.

Para verificar éste se incluirá por el Ministro de Gracia y Justicia en los presupuestos de

cada año la cantidad que se conceptúe necesaria.

Artículo 362.

Los Profesores mencionados no podrán reclamar otros honorarios que los anteriormente

fijados por virtud de este servicio, ni exigir que el Juez o Tribunal les facilite los medios

materiales de laboratorio o reactivos, ni tampoco auxiliares subalternos para llenar su

cometido.

Cuando por falta de peritos, laboratorio o reactivos no sea posible practicar el análisis en

la circunscripción de la Audiencia de lo criminal, se practicará en la capital de provincia, y en

el último extremo en la del Reino.

Artículo 363.

Los Juzgados y Tribunales ordenarán la práctica de los análisis químicos únicamente en

los casos en que consideren absolutamente indispensables para la necesaria investigación

judicial y la recta administración de justicia.

Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción

podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso

que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá

decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal

que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 364.

En los delitos de robo, hurto, estafa y en cualquiera otro en que deba hacerse constar la

preexistencia de las cosas robadas, hurtadas o estafadas, si no hubiere testigos

presenciales del hecho, se recibirá información sobre los antecedentes del que se

presentare como agraviado, y sobre todas las circunstancias que ofrecieren indicios de

hallarse éste poseyendo aquéllas al tiempo en que resulte cometido el delito.

Artículo 365.

Cuando para la calificación del delito o de sus circunstancias fuere necesario estimar el

valor de la cosa que hubiere sido su objeto o el importe del perjuicio causado o que hubiera

podido causarse, el Juez oirá sobre ello al dueño o perjudicado, y acordará después el

reconocimiento pericial en la forma determinada en el capítulo VII de este mismo título. El

Secretario judicial facilitará a los peritos nombrados las cosas y elementos directos de

apreciación sobre que hubiere de recaer el informe. Si tales efectos no estuvieren a

disposición del órgano judicial, el Secretario judicial les suministrará los datos oportunos que

se pudieren reunir, a fin de que, en tal caso, hagan la tasación y regulación de perjuicios de

un modo prudente, con arreglo a los datos suministrados.

La valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijará

atendiendo a su precio de venta al público.

Artículo 366.

Las diligencias prevenidas en este capítulo y en el anterior se practicarán con

preferencia a las demás del sumario, no suspendiéndose su ejecución sino para asegurar la

persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito.

Artículo 367.

En ningún caso admitirá el Juez durante el sumario reclamaciones ni tercerías que

tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito,

cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.