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De conformidad con el derecho reconocido en el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 27 de

abril, del Estatuto de la Víctima del delito, la Policía Judicial comunicará al denunciante que

en caso de no ser identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las actuaciones no

se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la

fiscalía o el juzgado de instrucción.

3. Si hubieran recogido armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que pudieran

tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió o en sus

inmediaciones, o en poder del reo o en otra parte conocida, extenderán diligencia expresiva

del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, que incluirá una descripción minuciosa

para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo,

que podrá ser sustituida por un reportaje gráfico. La diligencia será firmada por la persona en

cuyo poder fueren hallados.

4. La incautación de efectos que pudieran pertenecer a una víctima del delito será

comunicada a la misma. La persona afectada por la incautación podrá recurrir en cualquier

momento la medida ante el juez de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo

tercero del artículo 334.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.3 de la Ley

41/2015, de 5 de octubre.

Ref. BOE-A-2015-10726

., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015,

según determina la disposición final 4 de la citada ley.

Redacción anterior (con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015):

"Inmediatamente que los funcionarios de Policía Judicial tuvieren conocimiento de un delito

público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito

privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren

hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que

las hubieren terminado.

Si hubieran recogido armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que pudieran tener

relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió o en sus inmediaciones, o

en poder del reo o en otra parte conocida, extenderán diligencia expresiva del lugar, tiempo y

ocasión en que se encontraren, que incluirá una descripción minuciosa para que se pueda

formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo, que podrá ser sustituida

por un reportaje gráfico. La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren

hallados.

La incautación de efectos que pudieran pertenecer a una víctima del delito será comunicada a la

misma.

La persona afectada por la incautación podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el

Juez de Instrucción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 334."

Artículo 285.

Si concurriere algún funcionario de Policía judicial de categoría superior a la del que

estuviese actuando, deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado,

poniéndose desde luego a su disposición.

Artículo 286.

Cuando el Juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario,

cesarán las diligencias de prevención que estuviere practicando cualquier Autoridad o

agente de policía; debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos

relativos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo a su disposición a los detenidos, si

los hubiese.

Artículo 287.

Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus

atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les

encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.