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Se exceptúa el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio sobre faltas.

Para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la

última notificación.

Artículo 213.

El recurso de queja para cuya interposición no señale término la Ley podrá interponerse

en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa.

Artículo 214.

Los Secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su

responsabilidad, en conocimiento del Juez o Tribunal el vencimiento de los términos

judiciales, consignándolo así por medio de diligencia.

Artículo 215.

Transcurrido el término señalado por la Ley o por el Juez o Tribunal, según los casos, se

continuará de oficio el curso de los procedimientos en el estado en que se hallaren.

Si el proceso estuviere en poder de alguna persona, se recogerá sin necesidad de

providencia, bajo la responsabilidad del Secretario, con imposición de multa de 25 a 250

pesetas a quien diere lugar a la recogida, si no lo entregare en el acto o lo entregare sin

despachar cuando estuviere obligado a formular algún dictamen o pretensión. En este

segundo supuesto, se le señalará por el Juez o Tribunal un segundo término prudencial, y si,

transcurrido, tampoco devolviese el proceso despachado, la persona a que se refiere este

art. será procesada como culpable de desobediencia.

También será procesado en este concepto el que, ni aun después de apremiado con la

multa, devolviere el expediente.

TÍTULO X

De los recursos contra las resoluciones procesales

CAPÍTULO I

De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales

Artículo 216.

Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de

reforma, apelación y queja.

Artículo 217.

El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción.

El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se

admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.

Artículo 218.

El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y

contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.

Artículo 219.

Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere

dictado el auto.

El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.

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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.