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Téngase en cuenta que esta disposición se añade, con efectos de 6 de diciembre de 2015, por

el art. único.18 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre.

Ref. BOE-A-2015-10726 .

, pero la

disposición final 12 de la Ley 26/2015, de 28 de julio.

Ref. BOE-A-2015-8470

. ya había añadido

una disposición final 5, por lo que aparecen duplicadas.

Disposición adicional sexta.

Procedimiento.

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, los delitos que alternativa o

conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por

el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido

de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.19 de la Ley 41/2015, de 5 de

octubre.

Ref. BOE-A-2015-10726 .

, entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la

disposición final 4 de la citada Ley.

Disposición final.

Quedan derogadas todas las Leyes, Reales Decretos, Reglamentos, Órdenes y Fueros

anteriores en cuanto contengan reglas de enjuiciamiento criminal para los Jueces y

Tribunales del fuero común.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior el Real Decreto de 20 de junio de

1852 y las demás disposiciones vigentes sobre el procedimiento por delitos de contrabando

y defraudación.

INFORMACIÓN RELACIONADA

• La sustitución de los términos "imputado" por "investigado o encausado" en singular o plural,

según corresponda, establecida por el art. único.21 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de

octubre,

Ref. BOE-A-2015-10725 .

produce efectos desde el 6 de diciembre de 2015, según

determina su disposición final 4.

Página 212

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.