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8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la

documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o

sustracción de la misma.

9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con

trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o

circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos

establecidos, siempre que no constituya infracción penal.

10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente

exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal

legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en

el plazo de un año.

12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se

hubiese acordado su retirada o retención.

13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio

público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no

constituyan infracción penal.

14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo

cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter

preventivo, cuando no constituya infracción grave.

16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así

como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes

públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Artículo 38.

Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses,

al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves,

respectivamente.

2. Los plazos señalados en esta Ley se computarán desde el día en que se haya

cometido la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas y de

infracciones de efectos permanentes, los plazos se computarán, respectivamente, desde el

día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.

3. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa de la que tenga

conocimiento formal el interesado dirigida a la sanción de la infracción, reanudándose el

cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes

por causa no imputable al presunto responsable.

4. Se interrumpirá igualmente la prescripción como consecuencia de la apertura de un

procedimiento judicial penal, hasta que la autoridad judicial comunique al órgano

administrativo su finalización en los términos del apartado 2 del artículo 45.

Artículo 39.

Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las

graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los tramos correspondientes a los

grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones

graves y muy graves serán los siguientes:

a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a

220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001

a 600.000 euros.

b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400;

el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

2. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones

accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:

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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad

ciudadana.