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Artículo 36.

Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos

o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas

personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de

reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y

las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas,

cuando no constituya infracción penal.

3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar

la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos,

cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.

4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado

público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la

ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan

al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.

5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los

servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de

las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que

motive la actuación de aquéllos.

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus

funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a

requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en

los procesos de identificación.

7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito

público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5

de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no

constituya infracción penal.

9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos

para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia

grave en su funcionamiento.

10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de

modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso,

aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no

constituyan infracción penal.

11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en

zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores,

como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de

edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo

para la seguridad vial.

Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para

que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de

dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.

12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte,

distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias,

explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de

aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los

límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la

omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que

resulten obligatorias.

13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles

reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales,

establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o

réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales

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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad

ciudadana.