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Artículo 49.

Medidas de carácter provisional.

1. Incoado el expediente, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier

momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten

necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del

procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o preservar la

seguridad ciudadana, sin que en ningún caso puedan tener carácter sancionador. Dichas

medidas serán proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción y podrán consistir

especialmente en:

a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión

de las infracciones y, en particular, de las armas, explosivos, aerosoles, objetos o materias

potencialmente peligrosos para la tranquilidad ciudadana, drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas.

b) La adopción de medidas de seguridad de las personas, bienes, establecimientos o

instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares.

c) La suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos

susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana.

d) La suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean

notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad

necesarias.

e) La adopción de medidas de seguridad de las personas y los bienes en infraestructuras

e instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad.

f) La suspensión de la actividad objeto de autorizaciones, permisos, licencias y otros

documentos expedidos por las autoridades administrativas, en el marco de la normativa que

le sea de aplicación.

g) La suspensión en la venta, reventa o venta ambulante de las entradas del espectáculo

o actividad recreativa cuya celebración o desarrollo pudiera implicar un riesgo para la

seguridad ciudadana.

2. Los gastos ocasionados por la adopción de las medidas provisionales correrán a

cargo del causante de los hechos objeto del expediente sancionador.

3. La duración de las medidas de carácter provisional no podrá exceder de la mitad del

plazo previsto en esta Ley para la sanción que pudiera corresponder a la infracción

cometida, salvo acuerdo debidamente motivado adoptado por el órgano competente.

4. El acuerdo de adopción de medidas provisionales se notificará a los interesados en el

domicilio del que tenga constancia por cualquier medio la administración o, en su caso, por

medios electrónicos, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo, órgano

ante el que deban presentarse y plazos para interponerlos. La autoridad competente para su

adopción podrá acordar que sea objeto de conocimiento general cuando ello sea necesario

para garantizar la seguridad ciudadana, con sujeción a lo dispuesto en la legislación en

materia de protección de datos de carácter personal.

5. Las medidas adoptadas serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que los

interesados puedan solicitar su suspensión justificando la apariencia de buen derecho y la

existencia de daños de difícil o imposible reparación, prestando, en su caso, caución

suficiente para asegurar el perjuicio que se pudiera derivar para la seguridad ciudadana.

6. Las medidas provisionales acordadas podrán ser modificadas o levantadas cuando

varíen las circunstancias que motivaron su adopción y, en todo caso, se extinguirán con la

resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 50.

Caducidad del procedimiento.

1. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya

notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles

paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse

por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto,

hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.

2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al

procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo

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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad

ciudadana.