Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  20 / 32 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 20 / 32 Next Page
Page Background

o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de

quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.

15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación

de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad

ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.

16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos

públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos

empleados para ello en los citados lugares.

17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a

éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que

no constituya delito.

18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean

constitutivos de infracción penal.

19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en

orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los

mismos.

20. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con

trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las

documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.

22. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas

a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades

o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad

personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una

operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Artículo 37.

Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,

incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de

15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con

ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión

de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el

normal desarrollo de los mismos.

4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la

seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e

indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción

penal.

6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en

ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro

derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o

contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se

entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante

no autorizada.

Página 18

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad

ciudadana.