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Asimismo se impondrán estas penas a los que faciliten adiestramiento o instrucción

sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas

o peligrosas, o sobre métodos o técnicas especialmente adecuados para la comisión de

alguno de los delitos del artículo 573, con la intención o conocimiento de que van a ser

utilizados para ello.

Las penas se impondrán en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado,

cuando los actos previstos en este apartado se hubieran dirigido a menores de edad o

personas con discapacidad necesitadas de especial protección o a mujeres víctimas de trata

con el fin de convertirlas en cónyuges, compañeras o esclavas sexuales de los autores del

delito, sin perjuicio de imponer las que además procedan por los delitos contra la libertad

sexual cometidos.

3. Si la colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo

terrorista, o en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se

hubiera producido por imprudencia grave se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho

meses y multa de seis a doce meses.

Artículo 578.

1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los

artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos

que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas

o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a

dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de

tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo

57.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando

los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos

accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios

de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar

gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad

o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la

superior en grado.

4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos,

documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el

delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la

comunicación se acordará la retirada de los contenidos.

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a

través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá

ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a

los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores

de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios

de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos

siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia

de la información y necesaria para evitar su difusión.

b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se

refieren los apartados anteriores.

5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el

juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa.

Artículo 579.

1. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de

que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que

tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la

comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.