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Artículo 489.

El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los

artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de

prisión de ocho a doce años.

En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran

graves, se impondrá la pena inferior en grado.

Artículo 490.

1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas

mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis

años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.

2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare

gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la

pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o

descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro

de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con

motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años

si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Artículo 491.

1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo

anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de

multa de cuatro a veinte meses.

2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen

del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del

consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe

heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

CAPÍTULO III

De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes

Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado

Artículo 492.

Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su

autoridad, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del

Titular menor de edad, serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e

inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que pudiera

corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.

Artículo 493.

Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las

sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de

Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a

cinco años.

Artículo 494.

Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro

meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante

las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de

Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.