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Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser

responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando

actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

CAPÍTULO VI

Del falso testimonio

Artículo 458.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con

las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas

serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del

testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en

grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales

Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la

Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al

declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 459.

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o

intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales

serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio,

empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460.

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare

con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran

conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de

suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461.

1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será

castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o

representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se

impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para

empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 462.

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa

criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes

de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso

testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas

correspondientes inferiores en grado.

CAPÍTULO VII

De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional

Artículo 463.

1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa,

ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.