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exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada

o divulgada.

Artículo 443.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por

tiempo de seis a 12 años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una

persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de

forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por

naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la

resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su

superior.

2. El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección

de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado con

la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12

años.

3. En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera ascendiente,

descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de

persona que tuviere bajo su guarda. Incurrirá, asimismo, en estas penas cuando la persona

solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de

forma estable por análoga relación de afectividad.

Artículo 444.

Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que

correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.

CAPÍTULO X

Disposición común a los Capítulos anteriores

Artículo 445.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en

este Título se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.

TÍTULO XX

Delitos contra la Administración de Justicia

CAPÍTULO I

De la prevaricación

Artículo 446.

El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será

castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el

reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a

ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses

si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta

por tiempo de diez a veinte años.

2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o

cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el

reo dictada en proceso por delito leve.

3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para

empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra

sentencia o resolución injustas.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.