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2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma

idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a

terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los

documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de

prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo

de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 434.

Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado

de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado

activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la

identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los

hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena

inferior en uno o dos grados.

Artículo 435.

Las disposiciones de este capítulo son extensivas:

1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de

las Administraciones públicas.

2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos

públicos.

3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o

depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses

económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los

acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos

establecido en la ley.

CAPÍTULO VIII

De los fraudes y exacciones ilegales

Artículo 436.

La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en

cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de

efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro

artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a

seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del

derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya

concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión

que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas,

para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para

gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a

siete años.

Artículo 437.

La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos,

tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente

señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las

penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por

tiempo de seis meses a cuatro años.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.