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TÍTULO V

De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales

CAPÍTULO I

De la responsabilidad civil y su extensión

Artículo 109.

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los

términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la

Jurisdicción Civil.

Artículo 110.

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

1.º La restitución.

2.º La reparación del daño.

3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Artículo 111.

1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los

deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar

aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena

fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de

ser indemnizado por el responsable civil del delito.

2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y

con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.

Artículo 112.

La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer

que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones

personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo

o pueden ser ejecutadas a su costa.

Artículo 113.

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se

hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o

a terceros.

Artículo 114.

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio

sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o

indemnización.

Artículo 115.

Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán

razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños

e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.