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las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito

contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de

nuevos delitos.

9.ª Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la

rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra

su dignidad como persona.

2. Cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su

cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad,

aun sin convivencia, se impondrán siempre las prohibiciones y deberes indicados en las

reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª del apartado anterior.

3. La imposición de cualquiera de las prohibiciones o deberes de las reglas 1.ª, 2.ª, 3.ª, o

4.ª del apartado 1 de este artículo será comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

del Estado, que velarán por su cumplimiento. Cualquier posible quebrantamiento o

circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión

futura de nuevos delitos, será inmediatamente comunicada al Ministerio Fiscal y al juez o

tribunal de ejecución.

4. El control del cumplimiento de los deberes a que se refieren las reglas 6.ª, 7.ª y 8.ª del

apartado 1 de este artículo corresponderá a los servicios de gestión de penas y medidas

alternativas de la Administración penitenciaria. Estos servicios informarán al juez o tribunal

de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral, en el caso de

las reglas 6.ª y 8.ª, y semestral, en el caso de la 7.ª y, en todo caso, a su conclusión.

Asimismo, informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar

la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de

los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento efectivo.

Artículo 84.

1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena

al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:

1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a

las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos

cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su

duración.

3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando

resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del

hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o

tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte

de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos

tercios de su duración.

2. Si se hubiera tratado de un delito cometido sobre la mujer por quien sea o haya sido

su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de

afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por

naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o

personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se

hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o

conviviente, el pago de la multa a que se refiere la medida 2.ª del apartado anterior

solamente podrá imponerse cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones

económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia

de una descendencia común.

Artículo 85.

Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las

circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente

hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna

de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o

sustitución por otras que resulten menos gravosas.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.