Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  32 / 198 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 32 / 198 Next Page
Page Background

Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de

cumplimiento.

Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de

terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno

de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la

anterior posibilidad sólo será aplicable:

a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite

máximo de cumplimiento de la condena.

b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo

de cumplimiento de la condena.

Artículo 78 bis.

1. Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos

esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la progresión a tercer

grado requerirá del cumplimiento:

a) de un mínimo de dieciocho años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios

delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de

las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años.

b) de un mínimo de veinte años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios

delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto

de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años.

c) de un mínimo de veintidós años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios

delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable,

o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto

de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.

2. En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el

penado haya extinguido:

a) Un mínimo de veinticinco años de prisión, en los supuestos a los que se refieren las

letras a) y b) del apartado anterior.

b) Un mínimo de treinta años de prisión en el de la letra c) del apartado anterior.

3. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de

terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno

de organizaciones criminales, los límites mínimos de cumplimiento para el acceso al tercer

grado de clasificación serán de veinticuatro años de prisión, en los supuestos a que se

refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y dos años de prisión en el de la

letra c) del apartado primero.

En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el

penado haya extinguido un mínimo de veintiocho años de prisión, en los supuestos a que se

refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y cinco años de prisión en el de la

letra b) del apartado primero.

Artículo 79.

Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras

accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas.

Página 26

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.