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defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o señales distintivos

apropiados.

2.º Ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso o integrante de la misión

médica, o de las sociedades de socorro o contra el personal habilitado para usar los signos o

señales distintivos de los Convenios de Ginebra, de conformidad con el derecho

internacional.

3.º Injurie gravemente, prive o no procure el alimento indispensable o la asistencia

médica necesaria a cualquier persona protegida o la haga objeto de tratos humillantes o

degradantes, omita informarle, sin demora justificada y de modo comprensible, de su

situación, imponga castigos colectivos por actos individuales o viole las prescripciones sobre

el alojamiento de mujeres y familias o sobre protección especial de mujeres y niños

establecidas en los tratados internacionales en los que España fuera parte y, en particular,

reclute o aliste a menores de dieciocho años o los utilice para participar directamente en las

hostilidades.

4.º Use indebidamente los signos protectores o distintivos, emblemas o señales

establecidos y reconocidos en los tratados internacionales en los que España fuere parte,

especialmente los signos distintivos de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal

Rojo.

5.º Utilice indebidamente o de modo pérfido bandera, uniforme, insignia o emblema

distintivo de Estados neutrales, de las Naciones Unidas o de otros Estados que no sean

partes en el conflicto o de Partes adversas, durante los ataques o para cubrir, favorecer,

proteger u obstaculizar operaciones militares, salvo en los casos exceptuados expresamente

previstos en los Tratados internacionales en los que España fuere parte.

6.º Utilice indebidamente o de modo pérfido bandera de parlamento o de rendición,

atente contra la inviolabilidad o retenga indebidamente a parlamentario o a cualquiera de las

personas que lo acompañen, a personal de la Potencia Protectora o su sustituto, o a

miembro de la Comisión Internacional de Encuesta.

7.º Despoje de sus efectos a un cadáver, herido, enfermo, náufrago, prisionero de guerra

o persona civil internada.

8.º Haga padecer intencionadamente hambre a la población civil como método de

guerra, privándola de los bienes indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de

obstaculizar arbitrariamente los suministros de socorro, realizados de conformidad con los

Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.

9.º Viole suspensión de armas, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con la

parte adversa.

10.º Dirija intencionadamente ataques contra cualquier miembro del personal de las

Naciones Unidas, personal asociado o participante en una misión de paz o de asistencia

humanitaria, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan

derecho a la protección otorgada a personas o bienes civiles, con arreglo al derecho

internacional de los conflictos armados, o les amenace con tal ataque para obligar a una

persona natural o jurídica a realizar o abstenerse de realizar algún acto.

Artículo 613.

1. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, con ocasión de un

conflicto armado, realice u ordene realizar alguna de las siguientes acciones:

a) Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o

lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, siempre

que tales bienes o lugares no estén situados en la inmediata proximidad de un objetivo

militar o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario y estén debidamente

señalizados;

b) Use indebidamente los bienes culturales o lugares de culto referidos en la letra a) en

apoyo de una acción militar;

c) Se apropie a gran escala, robe, saquee o realice actos de vandalismo contra los

bienes culturales o lugares de culto referidos en la letra a);

d) Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil

de la parte adversa, causando su destrucción, siempre que ello no ofrezca, en las

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.